1. Introducción
ASL Europe BV es una empresa registrada en la UE que ofrece productos para el manejo de fluidos. La actividad de la empresa presenta un bajo riesgo de blanqueo de capitales. Sin embargo, para evitar que nuestros servicios se utilicen (o puedan utilizarse) para actividades de blanqueo de capitales, así como que nuestro personal esté expuesto a este tipo de actividades, implementamos la siguiente política antiblanqueo de capitales, que complementa la formación en este ámbito impartida a todo el personal.
2. Alcance de la Política
La definición amplia de lavado de dinero significa que potencialmente cualquiera podría cometer un delito de lavado de dinero, esto incluye a todos los empleados de la Compañía, todo el personal temporal y los contratistas.
Nuestra política es permitir que la Compañía cumpla con sus requisitos legales y reglamentarios de una manera que sea proporcional a la naturaleza de bajo riesgo del negocio, tomando medidas razonables para minimizar la probabilidad de que ocurra un lavado de dinero.
Todos los empleados deben estar familiarizados con sus responsabilidades legales.
3. ¿Qué es el lavado de dinero?
La principal legislación primaria es la Ley de Productos del Delito de 2002 (POCA), que consolidó, actualizó y reformó la ley penal con respecto al lavado de dinero, complementada por la Ley de Terrorismo de 2000 y la Ley de Fraude de 2006. La principal legislación secundaria es el Reglamento sobre Lavado de Dinero, Financiamiento del Terrorismo y Transferencia de Fondos (Información sobre el Pagador) de 2017, modificado por el Reglamento sobre Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo (Enmienda) de 2019.
El lavado de dinero puede definirse como el proceso de mover efectivo adquirido ilegalmente a través de sistemas financieros de manera que parezca provenir de una fuente legítima.
Los delitos de lavado de dinero incluyen: ocultar, disfrazar, convertir, transferir propiedad delictiva o sacarla del Reino Unido (Sección 327 POCA); celebrar o involucrarse en un acuerdo que usted sabe o sospecha que facilita la adquisición, retención, uso o control de propiedad delictiva por o en nombre de otra persona (Sección 328 POCA); y adquirir, usar o poseer propiedad delictiva (Sección 329 POCA).
También hay varios delitos secundarios: la falta de divulgación del conocimiento o sospecha de lavado de dinero al Oficial de Informes de Lavado de Dinero (MLRO); la falta de divulgación por parte del MLRO del conocimiento o sospecha de lavado de dinero a la Agencia Nacional contra el Crimen; y el «aviso» mediante el cual alguien informa a una persona o personas que están, o que son sospechosas de estar involucradas en lavado de dinero, de tal manera de reducir la probabilidad de que sean investigadas o de perjudicar una investigación.
Cualquier miembro del personal podría verse afectado por las disposiciones sobre blanqueo de capitales si sospecha que se trata de un caso de blanqueo de capitales y se involucra de alguna manera, o no hace nada al respecto. Esta Política establece cómo debe presentarse cualquier inquietud.
4. Oficial de Denuncias de Lavado de Dinero (MLRO)
La Compañía designará a un Oficial de Recursos de Lavado de Dinero (MLRO) para recibir información sobre actividades de blanqueo de capitales y ser responsable de la lucha contra el blanqueo de capitales dentro de la Compañía. El funcionario designado para este cargo es el Director General de ASL Europe BV.
La Compañía también designará un MLRO suplente, quien será responsable en ausencia del funcionario designado. El MLRO suplente es el Gerente de Finanzas.
Además, se ha establecido una línea directa de denuncia anónima (compliance@sabias.co.za) para garantizar que las denuncias de incumplimiento de las normas o políticas del grupo se traten de manera responsable (consulte nuestra política y declaración anticorrupción).
El MLRO se asegurará de que se brinde capacitación y concientización adecuadas a los empleados nuevos y existentes y que estas se revisen y actualicen según sea necesario.
El MLRO se asegurará de que la Compañía incorpore sistemas y procesos adecuados contra el lavado de dinero.
5. Sospechas de lavado de dinero
Todos los empleados deben informar tan pronto como sea posible cualquier conocimiento o sospecha de (o cuando haya motivos razonables para sospechar) actividad sospechosa al MLRO en el formulario prescrito según lo establecido en este documento de política.
Una vez que el asunto haya sido informado al MLRO, el empleado deberá seguir las instrucciones que reciba y NO deberá realizar ninguna otra investigación sobre el asunto.
El empleado NO debe expresar sospechas a la(s) persona(s) sospechosa(s) de lavado de dinero, ya que esto podría resultar en la comisión del delito de «soplo». NO debe discutir el asunto con terceros ni anotar en el expediente que se ha presentado una denuncia ante el MLRO en caso de que esto dé lugar a que el sospechoso tenga conocimiento de la situación.
6. Consideración de la divulgación por parte del MLRO
Una vez que el MLRO haya recibido el informe, deberá evaluarlo oportunamente para determinar si:
Existe o se sospecha que existe lavado de dinero; o existen motivos razonables para saber o sospechar que éste es el caso; y si el MLRO necesita presentar un Informe de Actividad Sospechosa (SAR) ante la Agencia Nacional contra el Crimen (NCA).
Cuando el MLRO concluya que no hay motivos razonables para sospechar lavado de dinero, se dará el consentimiento para que se realice cualquier transacción en curso o inminente.
Cuando se requiere el consentimiento de la NCA para que se realice una transacción, las transacciones en cuestión no deben realizarse ni completarse hasta que la NCA haya dado el consentimiento específico, o se presuma que hay consentimiento hasta el vencimiento de los plazos pertinentes sin objeción de la NCA.
Todos los informes de divulgación remitidos al MLRO y los informes realizados a la NCA serán conservados por el MLRO en un archivo confidencial mantenido para ese fin, durante un mínimo de cinco años.
El MLRO también debe considerar si se deben realizar notificaciones e informes adicionales a otros organismos de cumplimiento pertinentes.
7. Identificación del cliente y diligencia debida
Se realiza la debida diligencia a todos los clientes, quienes deben proporcionar información básica que incluye: nombre completo/nombre comercial, dirección comercial/residencial (particulares), número de registro de la empresa.
Debida diligencia mejorada
Podría ser necesario que la Compañía aplique una diligencia debida reforzada cuando el cliente o una transacción que lo involucre parezca ser de «alto riesgo». Esto significa que se requiere un mayor nivel de identificación y verificación de la identidad del cliente. La siguiente lista no exhaustiva de situaciones puede indicar un «alto riesgo»:
un cliente nuevo;
un cliente poco conocido por la Compañía;
clientes en industrias y/o jurisdicciones conocidas de alto riesgo;
transacciones inusuales o que parezcan inusuales para ese cliente;
acuerdos de transacción o pago altamente complejos;
la transacción involucra a una persona políticamente expuesta (“PEP”) o un familiar directo o un asociado cercano de una PEP (Una persona políticamente expuesta (PEP) es alguien que ha sido designado por una institución comunitaria, un organismo internacional o un estado, incluido el Reino Unido, para un puesto de alto perfil en los últimos 12 meses);
no se realizan reuniones cara a cara con el cliente cuando esto se espera habitualmente; y
transacciones superiores a £100 que se pagan en efectivo.
Los empleados deben evaluar el riesgo de lavado de dinero para cada cliente y, si sospecha que se requiere una diligencia debida mejorada, debe hablar con el MLRO antes de continuar cualquier compromiso con el cliente. El MLRO deberá aprobar la continuación de la relación comercial.
Si se lleva a cabo una diligencia debida reforzada, el MLRO debe:
obtener información adicional sobre el cliente y sobre el o los propietarios beneficiarios del cliente;
obtener información adicional sobre la naturaleza prevista de la relación comercial;
obtener información sobre la fuente de los fondos y la fuente de riqueza del cliente y el o los propietarios beneficiarios del cliente; y
realizar un seguimiento mejorado de la relación comercial.
Esto puede incluir, entre otros, lo siguiente:
Revisar el sitio web de la organización para confirmar la identidad del personal, su domicilio social y cualquier otro detalle;
asistir al cliente en su domicilio social;
obtener información o pruebas adicionales para establecer la identidad del cliente y su(s) beneficiario(s), incluyendo la revisión de los registros públicos de beneficiarios reales de las personas jurídicas, como los registros disponibles en Companies House; en
el caso de una PEP, solicitar la aprobación de la alta dirección y determinar el origen del patrimonio y de los fondos;
asegurar que el primer pago se realice en una cuenta bancaria a nombre del cliente;
Si no se obtiene evidencia satisfactoria de la identidad desde el principio, la relación comercial o las transacciones puntuales no pueden continuar. Se debe presentar un informe ante el MLRO, quien luego considerará si es necesario presentar un informe a la NCA.
8. Monitoreo continuo
Los empleados deben revisar a los clientes periódicamente para garantizar que el nivel de riesgo de la información de cada cliente, así como la información que se conserva sobre cada uno, no solo sea precisa y esté actualizada, sino que también sea coherente con el conocimiento del cliente y su negocio. Podría requerirse una diligencia debida adicional si se involucran nuevas personas con un cliente. Cualquier actividad sospechosa debe reportarse al MLRO.
9. Protección de datos
Los datos del cliente deben recopilarse de acuerdo con la Ley de Protección de Datos de 2018. Estos datos pueden «procesarse» según se define en la Ley de Protección de Datos de 2018 para prevenir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.
10. Mantenimiento de registros
La evidencia de identificación del cliente y los detalles de cualquier transacción relevante para ese cliente deben conservarse durante al menos cinco años desde el final de cualquier relación comercial con ese cliente.